miércoles, 19 de marzo de 2008

Proceso escrito

La defensa de los ex represores Antonio Bussi y Luciano Benjamín Menéndez aseguró hoy que los procesados no pueden ser sometidos a un juicio oral por violaciones a los derechos humanos durante la dictadura militar, sino que tienen que ser juzgados por medio de presentaciones escritas.

"Por la ley que era aplicable al tiempo de los hechos que se investigan en la causa, la número 24.121, no puede haber un juicio oral contra mis defendidos", aseveró el abogado Horacio Conesa Mones Ruiz.

El letrado efectuó un planteo ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, al que a fines de 2007 Daniel Bejas, a cargo del juzgado federal número 1, elevó la primera causa a juicio contra los militares retirados por violaciones a los derechos humanos.

Conesa Mones Ruiz explicó que la Ley 24.121, que estableció los Tribunales Orales en 1992 como consecuencia de la reforma del Código Procesal Penal de la Nación, que introdujo el principio de la oralidad, permitía -para los procesos en trámite o relacionados con hechos anteriores a ese fecha- escoger por el sistema escrito.

"El artículo 12 de la Ley 24.121 permite la opción (entre el juicio escrito y el oral) y, si no se lo hace, automáticamente se aplicaba el proceso escrito. Entonces, por mandato de mis defendidos, hicimos uso de la opción", manifestó el letrado.

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